Permiso retribuido recuperable

Obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril

Permiso retribuido recuperable

El Gobierno ha impuesto el disfrute obligatorio de un permiso retribuido y recuperable entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, permiso que afecta a los trabajadores que prestan servicios en empresas cuya actividad no ha quedado paralizada por el estado de alarma.

  • Esta medida supone una distribución irregular de la jornada impuesta de forma obligatoria: los afectados no deben prestar servicios en el período indicado, mantienen su salario y recuperarán las horas no trabajadas en el futuro.
  • La recuperación de las horas deberá ser negociada entre la empresa y los representantes de los trabajadores en un período de consultas de máximo siete días. De no llegar a un acuerdo, la empresa notificará las condiciones de la recuperación.
  • El trabajador deberá conocer la fecha y la hora de recuperación de las horas con al menos cinco días de antelación.
  • La recuperación se realizará desde el día siguiente al final del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, respetando el descanso diario y semanal mínimo previsto legalmente. 

Este permiso retribuido recuperable no se puede aplicar a empresas que hubieran solicitado o estuvieran aplicando un ERTE de suspensión antes del 29 de marzo, o a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión con posterioridad. Tampoco es aplicable a trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo, ni a trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de la norma (por ejemplo sanitarios, empresas de abastecimiento de bienes de primera necesidad, empresas de restauración que prestan servicios a domicilio...).

 

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